Neo-Esthetique European Institute en San Juan / Preprate para integrarte al mundo laboral de forma exitosa estudiando una carrera con gran demanda en el Mercado de la Salud y Belleza. Fri, 14 Aug 2026 11:29:47 +0000 en-US hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.6 /wp-content/uploads/2020/02/favicon-150x150.jpg Neo-Esthetique European Institute en San Juan / 32 32 Infrmate y preprate: posibles cambios para la profesin de la esttica en Puerto Rico /cambios-en-la-profesion-de-la-estetica-en-puerto-rico/ Fri, 14 Aug 2026 11:17:14 +0000 /?p=995207 La profesin de la esttica en Puerto Rico podría estar encaminndose hacia una nueva etapa de regulacin y reconocimiento profesional. Actualmente se encuentra bajo consideracin un anteproyecto de ley para crear la Junta de Licenciamiento de Esteticistas de Puerto Rico, establecer requisitos para obtener una licencia y definir con mayor claridad el mbito de پ...

The post Infrmate y preprate: posibles cambios para la profesin de la esttica en Puerto Rico appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>

La profesin de la esttica en Puerto Rico podría estar encaminndose hacia una nueva etapa de regulacin y reconocimiento profesional.

Actualmente se encuentra bajo consideracin un anteproyecto de ley para crear la Junta de Licenciamiento de Esteticistas de Puerto Rico, establecer requisitos para obtener una licencia y definir con mayor claridad el mbito de پ de la profesin.

La propuesta busca establecer estndares uniformes relacionados con educacin, capacitacin, seguridad, higiene, tica y پ profesional, reconociendo a su vez el crecimiento que ha experimentado la industria de la esttica en Puerto Rico.

Qu propone y qu podría significar para quienes ejercen o estn considerando estudiar esttica? Te explicamos algunos de los puntos ms importantes.

Importante: La medida discutida en este artículo es actualmente un anteproyecto y no una ley vigente. Su contenido puede ser modificado durante el proceso legislativo.

1. Creacin de una Junta de Licenciamiento de Esteticistas

Uno de los principales cambios propuestos es la creacin de la Junta de Licenciamiento de Esteticistas de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud.

Esta Junta tendría, entre otras responsabilidades, la facultad de expedir, denegar, suspender o revocar licencias; establecer un Cdigo de tica; implementar requisitos de educacin continua; administrar el Examen de Habilitacin Profesional y mantener un registro de profesionales licenciados.

La propuesta representa un paso hacia una regulacin ms específica de la profesin de la esttica en Puerto Rico.

2. Nuevos requisitos educativos: grado asociado o 2,000 horas

Uno de los puntos ms importantes para futuros estudiantes aparece en el Artículo 6.

Según est redactado actualmente el anteproyecto, una persona que aspire a obtener una licencia de esteticista deber demostrar que ha obtenido un grado asociado en esttica o, al menos, 2,000 horas de educacin esttica.

La preparacin propuesta deber incluir formacin terica y پ en reas como:

  • anatomía, fisiología e histología de la piel
  • bacteriología, microbiología y control de infecciones
  • química cosmtica
  • anlisis de la piel y tratamientos faciales
  • tecnologías y dispositivos utilizados en esttica
  • esttica corporal
  • depilacin y biología capilar
  • fotodepilacin lser
  • planificacin y administracin de negocios
  • tica y desarrollo profesional

La medida tambin contempla cursos de educacin superior en ingls y español.

3. Se propone un Examen de Habilitacin Profesional o revlida

El anteproyecto tambin establece que los aspirantes a obtener una licencia debern, luego de completar la formacin acadmica requerida, aprobar un Examen de Habilitacin Profesional, tanto terico como prctico.

El examen evaluaría las competencias profesionales del candidato, adems de sus conocimientos sobre las normas ticas y legales aplicables a la profesin.

Quines podrían estar exentos de la revlida?

Este punto es particularmente importante.

Según el texto actual del Artículo 23, la exencin aplicaría a esteticistas establecidos que hayan estado practicando la esttica durante cinco años o ms consecutivos antes de la aprobacin de la ley y que cumplan con los requisitos de Educacin Formal Թ establecidos en la medida, incluyendo las disposiciones relacionadas con completar dicha educacin dentro del periodo contemplado.

Por esta razn, el anteproyecto no establece una exencin automtica de la revlida para toda persona que comience a estudiar antes de que la medida sea aprobada.

4. Define con mayor claridad qu puede hacer un esteticista

Otro aspecto importante de la propuesta es que establece competencias profesionales específicas para los esteticistas licenciados.

El anteproyecto contempla, bajo las condiciones y parmetros establecidos, servicios relacionados con anlisis de piel, tratamientos faciales, peelings químicos superficiales, depilacin, determinadas aplicaciones de lser y luz pulsada, microagujas dentro de profundidades establecidas, radiofrecuencia, cavitacin y otras modalidades de aparatología esttica no ablativa.

Al mismo tiempo, establece límites claros entre la پ esttica y la medicina.

Por ejemplo, prohíbe a los esteticistas realizar diagnsticos mdicos, procedimientos quirúrgicos, aplicar toxina botulínica o rellenos drmicos, administrar medicamentos y realizar otros procedimientos mdicos o invasivos fuera del mbito autorizado.

5. Tambin habría nuevos requisitos para los centros de esttica

La propuesta no solamente regula al profesional.

Los centros de esttica tambin estarían sujetos a requisitos específicos relacionados con licenciamiento, permisos sanitarios, expedientes de clientes, consentimiento informado y cumplimiento con las disposiciones del Departamento de Salud.

Adems, cada centro deber ser operado por un esteticista debidamente licenciado y contar con una persona responsable de velar por el cumplimiento de la ley y sus reglamentos.

6. Educacin continua para mantener la licencia

La preparacin profesional tampoco terminaría al obtener la licencia.

Según el anteproyecto, todo esteticista licenciado tendría que completar un mínimo de 30 horas de educacin continua durante ciclos de cinco años para mantener activa su licencia.

Estas horas podrían incluir reas como avances tcnicos, seguridad del cliente, salud e higiene y tica profesional.

Cundo entrarían en vigor estos cambios?

Todavía no.

Es importante recalcar que estamos hablando de un anteproyecto, por lo que las disposiciones descritas pueden cambiar antes de convertirse en ley.

Según su redaccin actual, la ley comenzaría a regir un año despus de su aprobacin. Adems, la Junta de Licenciamiento y el Departamento de Salud tendrían que desarrollar la reglamentacin necesaria para su implementacin.

Por eso es importante mantenerse informado a medida que avance el proceso.

El futuro de la esttica comienza con una buena preparacin

Ms all de cules disposiciones finalmente sean aprobadas, este anteproyecto refleja algo importante: la educacin, la preparacin tcnica y la profesionalizacin estn tomando un papel cada vez ms relevante dentro de la industria de la esttica en Puerto Rico.

Si ests considerando comenzar una carrera en esttica, este puede ser el momento de comenzar a prepararte.

En Neo Esthetique European Institute continuamos atentos a los cambios y al desarrollo de nuestra industria para ofrecer una formacin profesional alineada con las necesidades del campo de la esttica.

Nuestro compromiso es que nuestros estudiantes desarrollen desde el saln de clases los conocimientos, la پ y las destrezas necesarias para incorporarse a una profesin que continúa evolucionando.

Estudia ahora. Preprate desde ahora.

Conoce nuestros programas de Թ Bsica, Թ Avanzada y Tcnico Mdico Esttico y comienza tu preparacin junto a profesionales comprometidos con tu educacin y con el futuro de la esttica en Puerto Rico.

San Juan y Salinas
(787) 748-0020
institutoneo.edu

Consulta el anteproyecto completo: 

A continuacin compartimos el documento utilizado como referencia para este artículo, para que estudiantes, egresados y profesionales de la esttica puedan conocer la propuesta en su totalidad.

Nota: Este contenido tiene fines informativos y educativos. La medida discutida es un anteproyecto y est sujeta a modificaciones durante el proceso legislativo. La informacin aquí presentada no constituye asesoramiento legal.

 


 

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.  Asamblea 𲵾پ 4ta. Ordinaria

 

SENADO DE PUERTO RICO

շʸ鰿۷հ

__ de julio de 2026

 

LEY

 

Para crear la “Junta de Licenciamiento de Esteticistas de Puerto Rico”; establecer la política pública; establecer prohibiciones; establecer requisitos para licenciamiento; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa reconoce que la trayectoria de dcadas de prestacin de servicios estticos en Puerto Rico, el incremento significativo que ha experimentado la پ de la esttica, los avances tecnolgicos, y el hecho de que nuestra sociedad ha tomado ms conciencia sobre el cuidado personal y el bienestar, hacen imperioso establecer normas claras, uniformes y especializadas que transformen el oficio no regulado de esteticista en una profesin regulada. Para ello es necesario establecer un marco de ley que defina el mbito de accin de esta profesin, elimine la incertidumbre jurídica, establezca una fiscalizacin efectiva, y garantice la salud, el bienestar y la seguridad de la ciudadanía que recibe estos servicios. Dicho marco legal debe garantizar que los servicios que se brindan cumplen con los ms altos estndares de competencia, seguridad, higiene, salubridad y tica, debe prohibir el ejercicio ilegal de esta profesin e imponer sanciones por el incumplimiento de esta normativa. El nuevo marco legal ha de regular la پ de la esttica en Puerto Rico de forma clara, específica e integral, sin intervenir irrazonablemente con el desarrollo de esta profesin, cuya پ constituye un sector importante de la economía de Puerto Rico, es fuente de empleo, emprendimiento y desarrollo econmico.

La esttica no es un asunto superficial: es salud, es dignidad y es bienestar integral. En una sociedad contempornea donde la imagen personal impacta de forma directa en la autoestima, la salud emocional y la integracin social, el rol de las esteticistas y los esttos ha evolucionado mucho ms all de lo cosmtico, convirtindose en un componente esencial del cuidado de la salud del ser humano. Cada tratamiento, cada consulta y cada intervencin en la piel representa una oportunidad única para restaurar no solo la barrera cutnea, sino tambin la confianza y la calidad de vida de nuestro pueblo.  La esttica es una profesin con raíces profundas en nuestra historia laboral y educativa. Puerto Rico cuenta con el legado de los egresados de la primera Escuela de Թ, fundada en el año 1970. Al día de hoy, egresados de la histrica clase de 1978 se mantienen activos en la پ, ofrecindo su caudal de conocimientos, experiencia, pasin, tica y responsabilidad. Es a esa trayectoria y a las nuevas generaciones de profesionales a quienes la Asamblea Legislativa debe honrar y proteger.

Las esteticistas son profesionales que trabajan directamente con el rgano ms grande del cuerpo humano: la piel. Por tanto, su labor no es empírica; requiere un dominio riguroso en anatomía, fisiología, bioseguridad, química cosmtica y en el manejo preciso de tecnologías de vanguardia. No reconocer esta realidad es invisibilizar una profesin que exige el ms alto grado de preparacin, responsabilidad y compromiso tico.  

A pesar del impacto significativo y del crecimiento exponencial de la esttica, la profesin enfrenta en Puerto Rico severos vacíos regulatorios, una alarmante falta de reconocimiento adecuado y una profunda desigualdad en los estndares de formacin y پ profesional. Esta vulnerabilidad regulatoria no solo limita el pleno desarrollo socioeconmico de miles de especialistas en la Isla, sino que tambin expone a riesgos innecesarios la seguridad y salud del público que recibe estos servicios.  

Por todo lo anterior, esta medida legislativa responde a la necesidad urgente de ejercer la facultad que la seccin 19 del Artículo II de la Constitucin de Puerto Rico le confiere a la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en proteccin de la vida, la salud y el bienestar del pueblo, promoviendo una fiscalizacin adecuada de los servicios estticos; estableciendo estndares claros y uniformes de educacin y پ profesional que garanticen la excelencia de los mismos; a la vez que hacindo justicia al elevar la esttica al sitial de respeto que se ha ganado, reconocerle al esteticista la dignidad profesional que merece, y promover el desarrollo responsable y sostenible de un sector econmico en constante evolucin y crecimiento.  

Esta Asamblea Legislativa reconoce que regular adecuadamente la esttica no solo beneficia al individuo, sino que robustece nuestro sistema de salud y dinamiza la economía local. Contar con profesionales debidamente formados y acreditados reduce exponencialmente los riesgos de salud pública, previene complicaciones mdicas y eleva de forma vertical la calidad de los servicios en el mercado puertorriqueño.

Es momento de evolucionar como sociedad y decretar que el cuidado de la piel, la imagen personal y el bienestar emocional no son lujos superfluos, sino necesidades humanas legítimas. Regular esta profesin es un acto de estricta justicia laboral, de alta responsabilidad social y de visin vanguardista hacia el futuro.  

Este proyecto de ley no pretende simplemente normar una پ; busca proteger vidas, impulsar carreras profesionales, hacer justicia histrica y elevar con orgullo un oficio y una industria que por demasiado tiempo ha sido menospreciada, reconociendo que detrs de cada esteticista hay ciencia, vocacin, arte y un compromiso inquebrantable con el ser humano. Y que detrs de cada ciudadano que busca sus servicios, hay una persona con una historia que merece ser atendida con el mayor profesionalismo, respeto, dignidad y seguridad.

 

DECRTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Título de la Ley

Esta Ley se conocer como la “Ley de la Junta de Licenciamiento de Esteticistas de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Declaracin de Política Pública

Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico proteger la salud pública y el bienestar de sus ciudadanos, asegurar que toda persona que ejerza la پ de la esttica cumpla con requisitos mínimos de educacin, capacitacin y competencia. Se reconoce la necesidad de establecer la Junta de Licenciamiento de Esteticistas de Puerto Rico, como el ente encargado de otorgar licencias, y reglamentar y supervisar la پ de la esttica, salvaguardando así la salud, seguridad y bienestar de los clientes de estos servicios profesionales, delimitando sus funciones, responsabilidades y alcance, estableciendo una normativa clara y una fiscalizacin efectiva.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de esta Ley, los siguientes trminos tendrn el significado que a continuacin se expresa:

(a) Esteticista: Profesional licenciado por la Junta de Licenciamiento de Esteticistas de Puerto Rico y que en virtud de dicha licencia estar legalmente autorizado a ofrecer y practicar la esttica en Puerto Rico.  

(b) Prctica de Թ: Consiste en ofrecer servicios y/o procedimientos estticos y/o cosmticos, los cuales sern no mdicos y no invasivos, dirigidos al cuidado, embellecimiento, mantenimiento y realce de la apariencia de la piel humana, sin implicar diagnstico ni tratamiento mdico, utilizando tcnicas y/o aparatología permitida por Ley para el uso esttico.

(c) Centro de Servicios Estticos: Todo establecimiento o centro donde se ofrecen servicios, y/o se practican procedimientos estticos y/o cosmticos. Estarn exceptuados de esta definicin aquellas oficinas o consultorios de mdicos que no se dedican exclusivamente a la پ de la esttica, según definida en el inciso (b) de este Artículo. 

(d) Efecto adverso: Toda reaccin desfavorable, evento inesperado, infeccin, lesin o deterioro en el estado de la piel y/o salud del cliente que guarde relacin directa y comprobable con el procedimiento o servicio esttico realizado, excluyendo aquellos derivados exclusivamente de condiciones preexistentes, incumplimiento de instrucciones o factores ajenos al control del esteticista. No se entender que un efecto adverso necesariamente implique responsabilidad o negligencia. 

(e) Consentimiento Informado: Proceso mediante el cual el cliente, tras recibir informacin clara, comprensible y sobre la naturaleza del procedimiento o servicio esttico a recibir, sus beneficios, alternativas y posibles riesgos o complicaciones, consiente para recibir el servicio. Dicho proceso incluir la obligacin del cliente de divulgar informacin veraz, completa y oportuna sobre su estado de salud, historial mdico, alergias, medicamentos y cualquier otra condicin relevante, así como de cumplir con todas las instrucciones pre y post procedimiento o servicio. El consentimiento implicar el reconocimiento de los riesgos inherentes al procedimiento o servicio esttico y que la omisin de informacin relevante, el suministro de informacin incorrecta o el incumplimiento con las instrucciones recibidas por el cliente podr incidir en los resultados del tratamiento y/o procedimiento y/o en la ocurrencia de posibles complicaciones. 

(f) Departamento de Salud: Departamento Ejecutivo de Gobierno establecido en la Seccin 6 del Artículo IV de la Constitucin de Puerto Rico, y Agencia Gubernamental creada bajo la Ley Núm. 81 del 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como la “Ley Orgnica del Departamento de Salud”.

(g) Departamento de Asuntos del Consumidor: Agencia gubernamental creada bajo la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgnica del Departamento de Asuntos del Consumidor”.

(h) Dispositivo de Uso Esttico: Aparato y/o equipo aprobado por la Food and Drug Administration (FDA), diseñado y/o utilizado para el embellecimiento, mejoramiento y/o realce de la apariencia física de la piel y que no es utilizado para fines mdicos, administrado por un profesional debidamente entrenado y licenciado bajo esta Ley y bajo el Departamento de Salud, que se utiliza para aplicar energía, sustancias o tcnicas sobre la piel con fines estticos. Se entender incluido todo dispositivo que sea utilizado en la پ esttica dentro de los parmetros permitidos por esta ley y su reglamentacin, siempre que dicho uso no constituya la پ de la medicina o que exceda los parmetros seguros establecidos por la FDA, las reglamentaciones del manufacturero y la reglamentacin del Departamento de Salud.

(i) Educacin Formal Թ: Aquella que se obtiene en instituciones de enseñanza avanzada, debidamente acreditadas por el Estado.

(i) Expediente: Significa la recopilacin organizada y detallada de datos e informacin relacionada a los procedimientos y servicios estticos que se ofrece en un Centro Esttico.

(j) Operador de Centro de Թ: Significar un esteticista licenciado por la Junta, responsable de asegurar que el Centro de Թ cumpla con las disposiciones de esta Ley, en particular con el Artículo 7. 

(k) Persona: Significa cualquier persona natural o jurídica.

(l) Producto de Uso Esttico: Toda sustancia y/o compuesto aprobado por la Administracin de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos (FDA) y las agencias reguladoras aplicables, que no requiera receta mdica, destinado a ser aplicado de forma tpica sobre la piel del rostro y/o del resto del cuerpo humano para limpiar, realzar y/o proteger y/o mejorar su apariencia. Esta definicin incluye tambin productos de grado cosmtico que no requieran aprobacin del FDA.

(m) Procedimiento ablativo: Un procedimiento ablativo es aquel que remueve o vaporiza, parcial o totalmente la epidermis y puede penetrar la dermis, produciendo una lesin controlada del tejido cutneo.

(n) Procedimiento no ablativo: Un procedimiento no ablativo es aquel que no remueve la epidermis, en el que la energía induce calentamiento selectivo o controlado sin vaporizar las capas profundas de la piel (dermis). Un procedimiento no ablativo puede tener la capacidad de producir una lesin controlada del tejido cutneo. 

(o) Procedimiento Esttico: Todo acto, tcnica o aplicacin realizada sobre la piel del rostro y/o del resto del cuerpo humano, con fines de embellecer, realzar, mantener y/o mejorar la misma mediante mtodos y/o tcnicas no invasivas, incluyendo, pero no limitado a limpiezas faciales, exfoliaciones, depilacin, micropuncin, superficial, peelings químicos superficiales, microdermabracin, aplicacin de productos estticos y uso de aparatología esttica como radiofrecuencia lser no ablativa que su capacidad mxima no sea capaz de emitir pulsos de duracion inferior a un microsegundo y no sea capaz de producir emission coherente monocromtica (LASER) que cause lesion trmica o foto acústica al tejido por debajo de la dermis parpilar, exceptuando tratamientos de reduccion permanente del vello. Se considerar procedimiento esttico adems la aparatología de luz pulsada intensa en parmetros cosmticos y aparatología de amplio espectro y tecnologías similares al entrenamiento recibido e instrucciones del manufacturero, entre otros, utilizados con fines estticos y/o cosmticos y dentro de los parmetros seguros, establecidos por la FDA, las recomendaciones del manufacturero y la reglamentacin del Departamento de Salud.  Nada de lo dispuesto en este Artículo se interpretar como una prohibicin del uso de aparatología esttica no invasiva, conforme autorizado en esta Ley. Ninguno de los siguientes sern procedimientos estticos autorizados por esta Ley: inyecciones (toxina botulínica, rellenos drmicos, entre otros), extracciones mediante agujas, procedimientos quirúrgicos, procedimientos que requieren equipo restringido para uso por, o venta a, mdicos, ni tratamientos dirigidos a condiciones mdicas o tratamientos que requieran receta mdica.

(p) Procedimiento Invasivo: Para propsitos de la presente Ley, ser toda accin que suponga la penetracin, corte, puncin, laceracin o destruccin de tejidos vivos ms all de la epidermis, o la introduccin en el organismo de sustancias no medicamentosas mediante mtodos que sobrepasen la absorcin tpica transdrmica pasiva.

(q) Procedimiento No Invasivo: Para propsitos de la presente Ley, se entender como procedimiento esttico orientado a mejorar la apariencia física de la piel que no requiera penetracin quirúrgica, no implique ablacin o destruccin de tejido vivo, ni produzca modificacin estructural permanente de las estructuras corporales.  Esto incluye tratamientos tpicos, ‼Բ” químico superficial, procedimientos superficiales o tcnicas que actúen a nivel epidrmico o drmico superficial sin disrupcin estructural. Los tratamientos de microagujas/micropuncin/micropuncin con radiofrecuencia que se considerarn no invasivos sern aquellos que penetren una profundidad menor a un (1.0) milímetro en el cuerpo y medio (0.5) milímetro en el rea cercana al prpado. 

(r) Producto Biolgico: Significa todo producto biolgico según definido en la subseccin(i)(1) de la Seccin 351 de la “Ley de Servicios de Salud Pública de los Estados Unidos”, 42 U.S.C. Sec. 262(i)(1). Para los efectos de esta definicin, cualquier disposicin relacionada con los productos biolgicos que conflija o trate sobre un asunto regulado por alguna ley, reglamento federal o alguna directriz administrativa emitida por la Administracin de Drogas y Alimentos Federal (U.S. Food and Drug Administration) que sea aplicable a Puerto Rico para con los productos biolgicos, se entender enmendada para que armonice con tal ley o reglamento federal.

  1. Secretario: Significa el Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico.
  2. Capacidad mxima: Significa el mayor efecto que un dispositivo ablativo o no ablativo es capaz de producir al configurarse con cualquier pieza de mano, aplicador, punta, cartucho o parmetro operativo que el fabricante ponga a disposicin para su uso con dicho dispositivo, sin atender la configuracin empleada en un tratamiento particular. 

Artículo 4.– Ámbito de la Prctica 

Los esteticistas podrn realizar procedimientos estticos según definidos en esta Ley, sin realizar diagnsticos clínicos, ni prescribir medicamentos, mediante la utilizacin de productos, procedimientos y dispositivos según se establece en esta Ley.

Artículo 5.- Licencia de Esteticista

  1. Para ejercer la profesin de esteticista en Puerto Rico se requerir licencia activa expedida por la Junta de Licenciamiento de Esteticistas de Puerto Rico, la cual exigir educacin formal en esttica, aprobacin de examen (según aplique), cumplimiento con normas sanitarias y la reglamentacin aplicable que apruebe la Junta de Licenciamiento y Esteticistas de Puerto Rico.
  2. Ninguna persona podr ejercer o anunciarse como esteticista en Puerto Rico sin licencia expedida por la Junta de Licenciamiento y Esteticistas de Puerto Rico, independientemente de donde preste sus servicios.
  3. El Departamento de Salud mantendr una base de datos pública en su pgina electrnica oficial con informacin de cada esteticista licenciado. Dicha base de datos ser divulgada proactivamente y accesible al público en general.

Artículo 6.– Requisitos para la Licencia de Esteticista: 

  1. Toda persona que aspire a una licencia de esttica deber satisfacer los siguientes requisitos:
  1. Ser mayor de edad, gozar de buena salud y ser de buena conducta moral.
  2. Pagar los derechos por el examen y expedicin de licencia que establezca el Departamento de Salud mediante reglamento.
  3. Presentar a la Junta, despus de aprobar el examen, un certificado mdico acreditativo de que el solicitante goza de buena salud, y un certificado de buena conducta. 

La persona que desee obtener una licencia con el objetivo de dedicarse al ejercicio de la profesin de la esttica, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, deber radicar una solicitud al Departamento de Salud.  Dicha solicitud deber ser jurada y firmada ante notario o ante cualquier otro funcionario autorizado por ley para tomar juramentos y deber incluir prueba satisfactoria de la reputacin moral del aspirante, de que no padece de enfermedades infecciosas o transmisibles, y de que ha obtenido la educacin requerida para ejercer la profesin. Deber igualmente incluir prueba satisfactoria de que la persona ha obtenido un grado asociado en esttica o, al menos 2,000 horas de educacin esttica y que, como parte de la educacin obtenida, ha abarcado, como mínimo, los siguientes temas tanto a nivel terico como prctico, según aplique: (1) profesin de la esttica – desarrollo profesional, imagen profesional, historia y tica; (2) bacteriología, microbiología y control de infeccin; (3) química cosmtica – ingredientes activos y productos para el cuidado de la piel; (4) electricidad y seguridad elctrica; (5) anatomía, fisiología e histología de la piel; (6) inmunología, trastornos y enfermedades de la piel; (7) diseño de fichas informativas, fichas de informacin del cliente, fichas de servicios estticos y consentimiento; (8)anlisis de la piel, tratamientos faciales y masajes faciales; (9) tecnología y dispositivos en faciales; (10) anatomía y fisiología humana; (11) esttica corporal y conceptos bsicos de nutricin y masaje esttico; (12) procedimientos, dispositivos y tecnologías de la esttica corporal; (13) depilacin y biología capilar; (14) fotodepilacin laser, y (15) planificacin y administracin de negocio. Adems, el aspirante a la profesin debe tener cursos de educacin superior de los idiomas ingls y español. 

Artículo 7.- Licencia de Centro de Թ 

  1. Ser obligatorio que todo centro de esttica, según definido en esta Ley, mantenga, en todo momento, un permiso de sanidad vlido expedido por el Departamento de Salud 
  2. El Departamento de Salud mantendr una base de datos pública en su pgina electrnica oficial con cada centro de esttica con licencia, la cual incluir:
  1. El Nombre legal del centro de esttica y, si aplica, el nombre comercial bajo el cual opera.
  2. La direccin comercial del centro de esttica y cada direccin donde pretende operar.
  3. El número de licencia emitido por el Departamento de Salud, el nombre y número de licencia del individuo designado como persona responsable y cada ubicacin para la persona responsable haya sido designada.
  4. Estatus de licencia (si est activa, bajo revisin, probatoria o si no est activa).

La Junta podr, a raíz de una querella o motu proprio, suspender o revocar una licencia de esttica por violacin a lo dispuesto en esta Ley o en su reglamento. El Centro de Թ querellado tendr derecho a notificacin y vista ante la Junta para defenderse de la querella formulada. Las resoluciones finales de la Junta podrn ser revisadas, mediante recurso de revisin, el cual deber ser interpuesto dentro de los treinta (30) días a partir de la notificacin a la persona perjudicada del fallo de la Junta, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 8.– Requisitos para la Licencia de Centro de Թ

El Secretario establecer por reglamento los requisitos y el proceso para la obtencin y renovacin de dicha licencia conforme a lo establecido en la Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

  1. Adems de los requisitos y el proceso dispuestos mediante reglamento, la parte interesada en obtener una licencia deber:
  1. Designar a una persona responsable del Centro de Թ para cada una de sus ubicaciones conforme a la presente Ley.
  2. Completar un formulario de solicitud que, como mínimo, incluya:
  1. El nombre del Centro de Թ;
  2. Los servicios que se pretenden ofrecer en el Centro;
  3. Los productos de uso esttico que se pretenden almacenar, administrar, distribuir o utilizar en el Centro de Թ;
  4. El nombre y número de licencia profesional de salud de la persona responsable del Centro de Թ, según esta Ley;
  5. El nombre y número de licencia de individuos y profesionales que operan el Centro de Թ.
  6. Cualquier otra informacin que el Departamento de Salud disponga mediante Reglamento.
  1. La persona natural o jurídica que opere un Centro de Թ en violacin a este Artículo estar sujeta a acciones disciplinarias, incluyendo multas, suspensin o revocacin de la licencia del Centro o Saln de Թ, según establezca el Departamento de Salud mediante reglamento conforme a lo establecido en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 9.- Cancelacin o suspensin de licencia de los esteticistas.

  1. La Junta podr suspender, cancelar o revocar la licencia de un esteticista por las siguientes causas:
  1. Haber obtenido su licencia, certificado o recertificacin mediante fraude o engaño;
  2. Ser adicto a sustancias controladas o bebidas alcohlicas, disponindose que la Junta podr requerir que el esteticista participe en un programa de tratamiento o rehabilitacin, luego de lo cual podr reinstalarse la licencia o certificado, al comprobarse que ha superado su condicin;
  3. Haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravacin moral o que afecte o est sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesin de esttica;
  4. Haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente;
  5. Haber prestado testimonio o declaracin falsa en beneficio de un aspirante a una licencia o certificado de esteticista, o en cualquier investigacin que conduzca la Junta o el Secretario de Salud;
  6. Haber alterado o falsificado cualquier documento o material con la intencin maliciosa de engañar a los miembros de la Junta;
  7. Haber permitido, fomentado o ayudado a que una persona ejerza como esteticista, a sabiendas de que esa persona no posee la licencia o certificado como tal;
  8. No cumplir con las disposiciones de leyes, reglamentos y cnones de tica que reglamentan el ejercicio de la profesin de esttica, incluyendo las normas de salubridad, higiene y desinfeccin aplicables a los establecimientos donde se ofrecen servicios de esttica;
  9. Haber demostrado un patrn de incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesin que ponga en riesgo la salud, seguridad y bienestar de un consumidor, incluyendo la aplicacin negligente de tratamientos, productos, equipos o tcnicas que causen o puedan causar daño a la piel o al cuerpo de un cliente;
  10. Ofrecer o realizar procedimientos o servicios que excedan el alcance de la پ autorizada por su licencia o certificado, incluyendo aquellos reservados al ejercicio de la medicina;
  11. Incurrir en cualquier tipo de conducta prohibida por esta Ley. 
  12. Cuando su conducta o condicin física constituya peligro para la salud pública.

La persona querellada tendr derecho a notificacin y vista ante la Junta para defenderse de la querella contra ella formulada. Las resoluciones finales de la Junta podrn ser revisadas mediante recurso de revisin, el cual deber ser interpuesto dentro de los treinta (30) días a partir de la notificacin a la persona perjudicada del fallo de la Junta, conforme a lo dispuesto en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 10.- Persona Responsable de Centro de Թ

Todo centro de esttica deber ser operado por un esteticista licenciado. La violacin a las disposiciones de este artículo estar sujeta a acciones disciplinarias, incluyendo multas, suspensin o revocacin de la licencia, según lo establezca la Junta mediante reglamento conforme a lo establecido en la Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

  1. La persona responsable deber ser un profesional licenciado bajo la Junta de Licenciamiento de Esteticistas de Puerto Rico. 
  2. Ser deber de la persona responsable del Centro de Թ:
  1. Asegurarse de que cada ubicacin del Centro de Թ cumpla con esta Ley y con toda la reglamentacin aprobada por la Junta y por el Departamento de Salud;
  2. Estar físicamente presente en el Centro de Թ por un tiempo razonable para garantizar el cumplimiento de esta Ley y la reglamentacin aplicable; y
  3. Velar porque toda persona que trabaje en el Centro de Թ tenga licencia para realizar los servicios y procedimientos que le corresponda prestar, y que estos se encuentren dentro de su mbito de پ.
  1. Se dispone que ninguna persona natural que haya participado, en calidad de oficial, director y/o administrador, en una persona jurídica titular de una licencia para la operacin de centros de esttica cuya licencia haya sido cancelada, revocada o suspendida por autoridad competente por incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, podr solicitar, obtener otra licencia, ni participar directa o indirectamente en la apertura, operacin o administracin de un nuevo centro de esttica por un periodo de tres (3) años a partir de la fecha de cancelacin. Esta prohibicin aplicar independientemente de la forma jurídica adoptada en el nuevo centro de esttica o su grado de participacin en la nueva entidad.
  2. La violacin a las disposiciones de este Artículo estar sujeta a acciones disciplinarias, incluyendo multas, suspensin o revocacin de la licencia, según lo establezca la Junta, mediante reglamento, conforme a lo establecido en la Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 11.- Expediente

Todo centro esttico deber crear y conservar un expediente para cada cliente. Los expedientes debern documentar todo servicio prestado, producto administrado y/o dispensado y la fecha correspondiente de cada servicio. Los clientes tendrn derecho a tener copia de su expediente. Cada Centro de Թ tendr la obligacin de:

  1. Mantener y preservar la seguridad e integridad de toda la informacin que forman parte de los expedientes;
  2. Mantener los expedientes de manera completa y precisa para cada persona que recibe un servicio esttico;
  3. Incluir informacin específica y apropiada respecto al servicio brindado; 
  4. Número de lote y fecha de expiracin de los productos utilizados; y
  5. Proveer al cliente acceso rpido a la informacin relevante de su expediente.

Artículo 12.- Consentimiento Informado.

Previo a recibir servicios o procedimientos:

  1. El cliente ser evaluado por un profesional autorizado;
  2. Se le proveer al cliente informacin que incluya como mínimo:
  1. Naturaleza del procedimiento o servicio;
  2. Riesgos;
  3. Alternativas de procedimientos o servicios;
  4. Posibles complicaciones; y
  5. Cualquier informacin adicional que la Junta o el Departamento de Salud requieran por reglamento.
  1. Ningún esteticista ofrecer servicio o procedimiento alguno para el cual el cliente no haya prestado consentimiento informado. 

CAPÍTULO II – DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y ÁMBITO DE ACCIN

Artículo 13.- Competencias Profesionales del Esteticista.

Los esteticistas licenciados podrn practicar la esttica conforme lo establecido en esta ley, ofreciendo servicios y/o procedimientos estticos y/o cosmticos no invasivos, utilizando productos de uso esttico, no ablativo, conforme a lo descrito en la definicin de procedimiento esttico, mediante aparatología y/o tcnicas contempladas en esta ley. 

Las siguientes actividades, entre otras, sern competencias profesionales de los esteticistas licenciados:

  1. a) Anlisis de piel, diseño de plan de tratamiento, recomendacin de rutina facial, seguimiento de resultados.
  2. b) Limpieza facial profesional que incluya, entre otros, limpieza facial profunda, facial hidratante, facial para acn y para pieles sensibles, facial despigmentante, facial antienvejecimiento, facial iluminador (Glow Facial), hidrafaciales, dermaplaning, microdermabracin, dermabracin no quirúrgica donde no haya emisin de productos biolgicos (e.g., sangre), vapor, exfoliacin mecnica o química superficial, mascarillas profesionales, oxigenoterapia, peelings ٰܱԾDz.
  3. c) Aplicacin de peelings químicos superficiales, acn, despigmentacin, antiaging, cuyos principios activos y pH no superen los umbrales establecidos por el Secretario de Salud y cuyas concentraciones no excedan lo dispuesto en el artículo subsiguiente de la Ley, entre otros, cido gliclico, cido lctico, mndelico, salicílico, azaleico, kjico, tranexmico, ferúlico, fítico, cítrico, mlico, tartrico, pirúvico, retinoico (tretinoína), retinol, petinol, gluconolactona, jessner, modified jessner, TCA (cido tricloroactico), VI, cosmelan, dermaclean, yellow peel, black peel, PRX-T33, Biopeel C13, Melanostop peel, Perfect Derman peel, PCA peel, Blue peel, 3-Step Peel, Enlighter Peel, Pumpkin peel (Գپ), Pinapple Enzyme Peel, Fruit Enzyme Peel, Lanti-Kojic Peel, Mandilic-Salic Peel, Peeling combinado y cualquier otro que cumpla con los porcientos y el pH (no menos de 2%pH). 
  4. d) ٱ辱 mecnica o con cera (caliente o fría), hilo, pinzas o azúcar.
  5. e) Uso de lser y luz pulsada, incluído el uso para depilacin y rejuvenecimiento facial, siempre que utilicen mquinas de lser aprobadas por la FDA, cuenten con certificacin de competencia en el uso de la mquina y mantengan certificacin de mantenimiento de la mquina, según las especificaciones establecidas por su manufacturero. El uso de esta tecnología ser limitado a los parmetros explícitamente indicados por el manufacturero para esta idicacin. 
  6. f) Microagujas facialespara mejorar textura y microagujas con activos, entre otros. El uso de microagujas estar limitado a no penetrar la epidermis, con una profundidad menor a un (1.0) milímetro en el cuerpo y medio (0.5) milímetro en el rea cercana al prpado.
  7. g) Administracin de radiofrecuencia y reafirmacin mediante aparatología facial y corporal, que incluye radiofrecuencia monopolar, bipolar, tripolar, multipolar, fraccionado, microagujas (RF Microneedling), capacitiva (CAP), resistiva (RES), volumtrica, con vacuum, con pulsos, y contínua. Al igual que las microagujas faciales, las microagujas con radiofrequencia (RF Microneedling) estarn limitadas a no penetrar la epidermis, con una profundidad menor a un (1.0) milímetro en el cuerpo y medio (0.5) milímetro en el rea cercana al prpado.
  8. h) Aplicacin de cavitacin, cavitacin ultrasnica, cavitacin de alta y baja frecuencia, focalizada, multipolar, con radiofrecuencia con vacuum, cavitacin 3 en 1 (cavitacin + radiofrecuencia + vacuum), cavitacin facial (con uso limitado y específico) y corporal.
  9. i) Uso de aparatología no ablativa, según contemplado en esta Ley, para, entre otros, esttica corporal de reduccin de grasa localizada, reafirmacin corporal, exfoliaciones corporales,  body wraps, maderoterapia, masaje moldeador, masaje relajante, esttico que incluyen tratamientos no invasivos diseñados para mejorar la apariencia física, reducir medidas, reafirmar la piel, prevenir y/o minimizar estrías, minimizar la celulitis “esttica”, utilizando aparatología y/o tcnicas manuales y manipulaciones de masajes incidentales a los servicios estticos ofrecidos. Aparatología de lser no ablativa a su capacidad mxima debe no ser capaz de emitir pulsos de duracin inferior a un microsegundo y no ser capaz de producir emisin coherente monocromtica (LASER) que cause lesin trmica o foto aacústica al tejido por debajo de la dermis papilar. 

Artículo 14.- Prohibiciones.

Se prohíbe a los Esteticistas licenciados y a los Centros de Թ:

  1. a) Realizar actos o procedimientos mdicos o quirúrgicos, o realizar diagnsticos mdicos.
  2. b) Aplicar inyecciones de cualquier sustancia, incluyendo, pero no limitado a: rellenos drmicos, toxina botulínica, vitaminas, sueros o anestsicos.
  3. c)  Utilizar agujas u otros instrumentos como microagujas/micropuncin y microagujas/micropuncin con radiofrecuencia que penetren la piel ms all de la epidermis, limitndose una profundidad menor a un (1.0) milímetro en el cuerpo y medio (0.5) milímetro en el rea cercana al prpado. El uso de hilos tensores (comúnmente llamados hilos rusos) de cualquier tipo tambin estar prohibido.
  4. d) Realizar procedimientos de micropigmentacin (microblading, microshading) sin contar con una licencia específica y separada para tal fin, expedida conforme a una normativa sanitaria vigente.
  5. e) Aplicar peelings químicos medios o profundos que utilicen sustancias como Ácido Tricloroactico (TCA) en concentraciones superiores al 30%, Ácido Salicílico en concentraciones superiores al 30%, Ácido Gliclico en concentraciones superiores al 70%, Fenol, o cualquier otro agente o duracin de aplicacin que cause destruccin de tejido vivo o cambios estructurales en la dermis. En referencia a los peelings químicos combinados o en secuencia, ningún peeling químico superficial utilizado de manera combinada o en secuencia deber llegar a ser uno medio o profundo en su estado final o al final de la aplicacin de los mismos.
  6. f)  Prescribir o administrar medicamentos o tratamientos mdicos.
  7. g) Uso de aparatología ablativa, según definida en esta Ley. 
  8. h) Utilizar las palabras “med”, “mdico”, “medical”, “clínica” u otros trminos similares para denominar o promocionar su establecimiento o negocio, o palabras similares que sugieran relacin con servicios mdicos o con el campo de la salud. 
  9. i) Recurrir a la publicidad engañosa o afirmaciones falsas sobre resultados. Se considera una پ engañosa prohibida y sujeta a acciones disciplinarias, incluyendo multas, suspensin o revocacin de licencia sobre el esteticista y/o el Centro de Թ según establezca el Departamento de Salud mediante reglamento conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, las siguientes پs:
  1. Representar que un producto cumple con un estndar, calidad o grado cuando no es así.
  2. Representar que un producto o servicio del Centro de Թ tiene patrocinio, aprobacin, características, ingredientes, usos o beneficios que no posee.
  3. Representar que un producto o componente de un servicio est aprobado por la FDA cuando no lo est.
  4. Anunciarse como especialistas de una de las ramas de la medicina sin estar debidamente certificado como tal por la “Junta de Licenciamiento y Disciplina Mdica”.
  5. Anunciarse, o sostener ante el público o realizar representaciones en cualquier modo, dando a entender que est autorizado a practicar la medicina en la jurisdiccin. 
  6. Ofrecer servicios mdicos.
  7.  Someter documentos falsos o fraudulentos al Departamento de Salud con el propsito de obtener una licencia. 
  8. Cualquier otra prohibicin establecida por el Departamento de Salud mediante Reglamento con relacin a la پ de la esttica.
  1. j) Realizar procedimientos excluidos bajo esta Ley y/o no comprendidos entre los autorizados en la misma. 
  2. k) Uso de aparatología no ablativa que sea capaz de emitir pulsos de duracin inferior a un microsegundo y sea capaz de producir emisin coherente monocromtica (LASER) que cause lesin trmica o foto acústica al tejido por debajo de la dermis papilar. En referencia a la aparatología no ablativa lser para la reduccin permanente del vello, se prohibe el uso del mismo utilizando parmetros fuera de los explícitamente indicados por el manufacturero para dicha indicacin de reduccin permanente del vello.

Artículo 15.- Seguro de responsabilidad profesional.

Todo esteticista licenciado deber mantener un seguro de responsabilidad profesional como condicin necesaria para mantener su licencia y ejercer su profesin. La cubierta mínima requerida ser $100,000.00 por incidente hasta $300,000.00 en el agregado.

Artículo 16. – Reporte de eventos adversos

La persona responsable de Centro Esttico deber notificar al Departamento de Salud todo evento adverso dentro de un trmino establecido por el Secretario de Salud mediante Reglamento. El contenido de la notificacin ser establecido por el Secretario de Salud, pero deber incluir como mínimo, en la medida que sea razonablemente accesible, lo siguiente: 

  1. La fecha del evento;
  2. Un resumen del evento, incluyendo el nombre del cliente y los productos y tratamientos involucrados;
  3. La direccin de la ubicacin donde ocurri el evento o donde el cliente recibi servicios;
  4. Fecha de expiracin del producto y el número de lote;

 

  1. El número de individuos directamente afectados.

El Departamento de Salud mantendr un registro y establecer protocolos de seguimiento. La violacin a este Artículo estar sujeta a acciones disciplinarias, incluyendo multas, suspensin o revocacin de la licencia del Centro Esttico, según establezca el Departamento de Salud, mediante reglamento, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 17. – Disposiciones Sanitarias.

Los Centros Estticos debern ajustarse a las disposiciones y reglamentos sanitarios del Departamento de Salud. Adems, los centros de servicios estticos no podrn realizar procedimientos estticos invasivos, según definidos en esta ley. 

Artículo 18.– Inspecciones y Cumplimiento.

El Departamento de Salud realizar inspecciones peridicas, anunciadas y no anunciadas, para verificar cumplimiento. Se autoriza la imposicin de medidas correctivas, multas, sanciones y rdenes de cese inmediato cuando la seguridad del cliente se vea comprometida. 

El Departamento de Asuntos del Consumidor, conforme al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, deber, en coordinacin con el Departamento de Salud, promover y velar por el cumplimiento de la presente Ley y la reglamentacin aplicable. 

CAPÍTULO III – JUNTA DE LICENCIAMIENTO DE ESTETICISTAS DE PUERTO RICO

Artículo 19.- Creacin.

Se crea la Junta de Licenciamiento de Esteticistas de Puerto Rico (en adelante, “la Junta”) como una junta profesional adscrita al Departamento de Salud. La Junta se regir por lo dispuesto en esta Ley y en su reglamento.

Artículo 20.- Composicin, Organizacin, Funcionamiento y Deberes.

  1. La Junta estar compuesta por cinco (5) miembros los cuales debern ser designados por el Gobernador de Puerto Rico y confirmados por el Senado de Puerto Rico. 
  2. Los miembros de la Junta ejercern sus cargos por un trmino de cinco (5) años, y podrn ser nominados por un trmino adicional. No obstante, los primeros cinco miembros nombrados sern designados por trminos escalonados. El primero ser nombrado por un (1) año; el segundo ser nombrado por dos (2) años; el tercero ser nombrado por tres (3) años; el cuarto ser nombrado por cuatro (4) años, y el quinto ser nombrado por cinco (5) años. 
  3. Toda vacante que no surja por razn de la expiracin del trmino establecido por ley ser cubierta hasta la expiracin del nombramiento que qued vacante, según el procedimiento establecido en este Artículo. Todo miembro de la Junta cuyo trmino haya expirado se mantendr en el cargo hasta que su sucesor haya sido nombrado, sea confirmado por el Senado, y tome posesin.
  4. Tres (3) miembros de la Junta constituirn qurum.
  5. La Junta elegir un Presidente de entre sus miembros.
  6. La Junta llevar un libro de actas de todos sus procedimientos, un archivo y un registro en el que se anotar el nombre y direccin de aquellas personas a quienes otorgue licencia, el número y la fecha de sta, así como la denegacin, suspensin y revocacin de la misma. Este registro estar publicado en la pgina del Departamento de Salud de Puerto Rico. 
  7. La Junta rendir un informe anual al Gobernador de la labor por ella realizada.  

Artículo 18.- Requisitos de los miembros de la Junta

Los miembros de la Junta debern ser ciudadanos de los Estados Unidos de Amrica y residentes de Puerto Rico a la fecha de su nombramiento y ser personas de reconocida capacidad. Estos debern estar debidamente licenciados para ejercer la profesin de esteticista en Puerto Rico, a excepcin de los primeros cinco (5) miembros nombrados, quienes debern poseer experiencia en la پ de la esttica de, por lo menos, cinco (5) consecutivos y previos a la aprobacin de esta Ley; que hayas obtenido una Educacin Formal Թ, según definido en la presente Ley y conforme al Artículo 6 de la misma. Adems, todos los miembros subsiguientes que se nombren a la Junta debern haber practicado activamente su profesin como esteticista durante un periodo no menor de cinco (5) años. No podrn ser miembros de la Junta aquellos que sean dueños, accionistas o miembros de la Junta de Directores de las instituciones que ofrezcan cursos de esttica. El Gobernador y el Senado de Puerto Rico procurarn que los miembros que sean designados a la Junta cumplan con los requisitos dispuestos en este Artículo. 

Artículo 21.- Funciones de la Junta.

Sern funciones de la Junta:

  1. a) Expedir la licencia para ejercer como esteticista en Puerto Rico, al igual que denegar, suspender y/o revocar la misma de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
  2. b) Mantener un Registro Oficial continuamente actualizado de todos los esteticistas licenciados y los Centros de Թ, y facilitar y hacer accesible el mismo al Departamento de Salud para propsitos de divulgacin y publicidad.
  3. c) Establecer un Reglamento y un Cdigo de tica de los Esteticistas, y velar por su cumplimiento.
  4. d) Establecer e implementar un rgimen de educacin continua obligatoria.
  5. e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los esteticistas licenciados.
  6. f) Organizar y administrar el Examen de Habilitacin Profesional (revlida) para los esteticistas. La Junta establecer por reglamento los requisitos que todo candidato a esteticista licenciado deber satisfacer para poder tomar el Examen de Habilitacin Profesional.
  7. g) Actuar como ente consultivo del Estado en materia de su competencia.
  8. h) Investigar, a iniciativa propia o por virtud de denuncia de un ciudadano particular, cualquier centro esttico, al igual que cualquier escuela o colegio de esttica en Puerto Rico, para hacer que se cumpla las disposiciones de esta Ley y las reglas y reglamentos aprobados por virtud de la misma. 
  9. i) Obligar, si fuere necesario la comparecencia de un testigo a travs de citaciones expedidas por los tribunales, para tomar juramentos y oír testimonios y pruebas concernientes a los asuntos de su jurisdiccin. 
  10. j) Adoptar un sello oficial para todas las licencias que expida y preparar aquellas reglas y reglamentos que considere necesarios para el cumplimiento de sus deberes. Tales reglamentos debern ser aprobados por el Departamento de Salud de Puerto Rico y tendrn fuerza de ley. 
  11. k) Celebrar sesiones ordinarias para resolver sus asuntos oficiales; disponindose que deber celebrar por lo menos una reunin ordinaria mensualmente y podr celebrar, adems, las reuniones adicionales que fueren necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.
  12. l) Celebrar reuniones de emergencia en cualquier momento, citadas por el Presidente o por un miembro ante el requerimiento de otros dos miembros de la Junta si lo entienden necesario para dar cumplimiento a esta Ley.
  13. m) Desarrollar un sistema de notificacin de reunin en un trmino razonable.
  14. n) Tener el deber de realizar las reuniones ordinarias dando fiel cumplimiento a esta Ley y las reglas de procedimiento parlamentario adoptadas por la Junta.
  15. o) Mantener y fomentar relaciones de consulta recíproca en coordinacin con el Secretario de Salud, y con las organizaciones de reglamentacin y evaluacin profesional.
  16. p) Establecer mediante reglamento los requisitos de educacin continua que podrn tomar los mdicos y aprobar los cursos que se ofrezcan a tales fines. 
  17. q) Establecer la reglamentacin necesaria para la implantacin de esta legislacin. 
  18. u) Hacer cumplir esta Ley.
  19. v) Detener conductas de personas no licenciadas o que practiquen ilegalmente la esttica y procurar que aquellos que actúen de tal modo sean procesados. 
  20. w) Desarrollar e implantar mtodos para identificar esteticistas incompetentes que fallen en cumplir con los estndares de cuidado de la profesin. 
  21. x) Desarrollar e implementar mtodos para evaluar y mejorar la پ esttica.
  22. y) Aplicar los cnones de tica que regirn la conducta de sus miembros.

Artículo 22.- Relacin con el Departamento de Salud

El Departamento de Salud prestar apoyo administrativo a la Junta que incluir las reas de recursos humanos y finanzas. 

Artículo 23.- Examen de Habilitacin.

Todo aspirante a obtener la licencia de esteticista deber, tras completar la formacin acadmica requerida por ley y reglamento, aprobar un Examen de Habilitacin Profesional, terico y prctico, administrado por la Junta. Dicho examen deber evaluar las competencias profesionales del candidato a la licencia y su conocimiento de las normas ticas y legales aplicables a la profesin de esteticista. Todo esteticista establecido que haya estado en la پ de la esttica por cinco (5) años o ms consecutivos y previo a la aprobacin de esta Ley; que haya obtenido una Educacin Formal Թ, según definido en la presente Ley y conforme al Artículo 6 de la misma, o que la haya completado durante un año a partir de la vigencia de esta Ley, sern eximidos de tomar el examen de revlida que brindar la Junta.

Artículo 24.- Educacin Continua Obligatoria.

Para mantener la licencia profesional activa, todo esteticista licenciado deber acreditar, en ciclos de cinco (5) años, la realizacin de un mínimo de treinta (30) horas de formacin continua reconocida por la Junta, en reas como avances tcnicos, seguridad del cliente, salud e higiene, y tica profesional. Los cursos debern ser acreditados por la Junta. La Junta establecer mediante reglamentacin la implementacin de este Artículo. 

CAPÍTULO IV — PENALIDADES

Artículo 25.- Delito de Ejercicio Ilegal de la Profesin de Esteticista.

  1. a) Toda persona que se anuncie como esteticista o que ejerza las funciones de esteticista sin estar debidamente licenciado conforme a lo establecido en esta Ley incurrir en el delito grave de پ ilegal de la profesin de esteticista.
  2. b) Todo esteticista licenciado que viole alguna de las prohibiciones absolutas establecidas en el Artículo 14 de esta Ley, incurrir en el delito grave de پ ilegal de la profesin de esteticista. 
  3. c) Toda persona que realice servicios de esteticista en un establecimiento que no tenga permiso sanitario expedido por el Departamento de Salud incurrir en el delito grave de پ ilegal de la profesin de esteticista.
  4. d) La comisin del delito de پ ilegal de la profesin de esteticista ser castigada con multa mínima de tres mil dlares ($3,000) y mxima de diez mil dlares ($10,000) y/o pena de reclusin por un trmino fijo de un (1) año; de existir circunstancias agravantes, la pena fija establecida podr ser aumentada hasta un mximo de dos (2) años; de existir circunstancias atenuantes podr ser reducida hasta un mínimo de seis (6) meses con un día o ambas penas a discrecin del tribunal; en caso de reincidencia se aumentar en la mitad la pena fijada dispuesta por este Artículo. Así mismo se aumentar la pena con agravantes y se reducir con atenuantes, y todo el equipo, instrumentos, implementos, y sustancias sern confiscados por la autoridad competente. La confiscacin podr ser impugnada conforme a derecho.
  5. e) Se agravar la pena cuando el ejercicio ilegal:
  6. i) Se realice en establecimientos que simulen cumplir con los requisitos sanitarios.
  7. ii) Involucre el uso de equipos o tecnologías que requieran supervisin mdica.

   iii) Se realice sobre menores de edad o personas que no tengan la capacidad legal para consentir. 

Artículo 26.- Delito de Ejercicio Ilegal de Profesiones Mdicas por Esteticistas.

  1. a) Constituye delito grave toda accin por la cual un Esteticista ofrezca o realice a una persona cualquiera de los procedimientos expresamente prohibidos en el Artículo 11 de esta Ley.
  2. b) Para la configuracin de este delito, no ser exigible que se haya producido un daño efectivo a la salud del usuario. La mera realizacin del acto prohibido constituye la infraccin penal.
  3. c) La comisin de este delito ser sancionada según lo establece el artículo 35 de la Ley 139-2008, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mdica de Puerto Rico”.

Artículo 27.- Responsabilidad Penal Accesoria.

Adems de las penas establecidas en los Artículos 25 y 26, el tribunal podr imponer:

  1. a) La inhabilitacin para el ejercicio de la profesin de esteticista por un período de hasta diez (10) años.
  2. b) El cierre temporal o definitivo del establecimiento donde se cometieron las infracciones.

Artículo 28.- Comiso.

En todos los casos de condena por los delitos establecidos en este Capítulo, el tribunal ordenar el comiso de los equipos, instrumentos, productos y materiales utilizados para la comisin del delito.

CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29.- Reglamentacin

La Junta de Licenciamiento de Esteticistas de Puerto Rico y el Departamento de Salud, respectivamente, adoptarn, enmendarn, promulgarn y harn cumplir las reglas necesarias para implementar esta Ley dentro de un trmino no mayor de dieciocho (18) meses a partir de su aprobacin. Se dispone que las reglas adoptadas o enmendadas de conformidad con la presente Ley estarn sujetas a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. De igual forma, el Departamento de Asuntos del Consumidor podr hacer inspecciones y verificar que toda persona natural y jurídica est en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley y en la reglamentacin aplicable. 

Artículo 30.-Requisitos sobre mdicos

Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretar como requisito adicional para los mdicos cobijados bajo la Ley Núm. 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mdica”. 

Artículo 31.- Separabilidad

Si cualquier artículo, clusula, prrafo, o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolucin, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectar, perjudicar, ni invalidar el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedar limitado al artículo, clusula, prrafo, o parte de esta Ley que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicacin a una persona o a una circunstancia de cualquier artículo, clusula, prrafo, o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolucin, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectar ni invalidar la aplicacin del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que sta se pueda aplicar vlidamente.

Artículo 32.- Vigencia

Esta Ley comenzar a regir un (1) año despus de su aprobacin.

The post Infrmate y preprate: posibles cambios para la profesin de la esttica en Puerto Rico appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>
Se puede aprender a dar masajes en casa? /se-puede-aprender-a-dar-masajes-en-casa/ Wed, 05 Aug 2026 13:00:34 +0000 /?p=995202 Todos queremos un masaje relajante, pero no siempre hay presupuesto para el spa. Aquí te compartimos algunas tcnicas bsicas que puedes practicar en casa — y te explicamos qu hace diferente a un masajista teraputico formado profesionalmente. Qu tcnicas bsicas de masaje puedo practicar en casa? 1. Effleurage (deslizamiento suave) en hombros y espalda Movimientos...

The post Se puede aprender a dar masajes en casa? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>

Todos queremos un masaje relajante, pero no siempre hay presupuesto para el spa. Aquí te compartimos algunas tcnicas bsicas que puedes practicar en casa — y te explicamos qu hace diferente a un masajista teraputico formado profesionalmente.

Qu tcnicas bsicas de masaje puedo practicar en casa?

1. Effleurage (deslizamiento suave) en hombros y espalda Movimientos largos y suaves con las palmas de las manos, siguiendo la direccin de los músculos. Ideal para empezar cualquier sesin de masaje relajante.

2. Petrissage (amasamiento) en pantorrillas Tcnica de amasamiento suave, similar a trabajar masa de pan, que ayuda a liberar tensin muscular en las piernas.

3. Presin de pulgares en la planta del pie (reflexología bsica) Aplicar presin moderada con los pulgares en distintas zonas del pie puede generar una sensacin de relajacin general.

4. Tapotement suave (golpeteo rítmico) en la zona lumbar Golpeteo ligero y rítmico con los bordes de las manos, útil para estimular la circulacin en la parte baja de la espalda.

5. Drenaje linftico bsico en piernas Movimientos suaves y constantes, siempre en direccin hacia el corazn, que pueden ayudar con la sensacin de pesadez en las piernas.

Qu diferencia a un masajista teraputico profesional?

Un profesional formado no solo conoce las tcnicas, sino que sabe:

  • Leer al cliente: identificar tensin, contraindicaciones y zonas sensibles
  • Aplicar la presin correcta según el tipo de tejido y la condicin de la persona
  • Reconocer contraindicaciones mdicas (lesiones, embarazo, condiciones de piel, entre otras)
  • Mantener protocolos de higiene adecuados
  • Personalizar la tcnica según el objetivo: relajacin, recuperacin deportiva, drenaje, entre otros

Es seguro intentar tcnicas de masaje vistas en redes sociales?

Las tcnicas bsicas y suaves (como las descritas arriba) son generalmente seguras para relajacin entre amigos o familiares. Sin embargo, tcnicas ms intensas o especializadas —como masaje deportivo profundo, drenaje linftico teraputico completo, o trabajo en puntos de activacin— deben ser realizadas por un profesional formado, ya que aplicadas incorrectamente pueden causar molestias o incluso lesiones.

Qu aprende un masajista teraputico que va ms all de lo bsico?

En el programa de Masaje Teraputico de Neo-Esthetique European Institute, de 12 meses, se estudian tcnicas completas de:

  • Masaje sueco profesional
  • Drenaje linftico teraputico
  • Shiatsu y reflexología
  • Masaje deportivo
  • Tcnicas de spa (piedras calientes, aromaterapia, envolturas)
  • Masaje en poblaciones especiales (embarazadas, adultos mayores, niños)
  • Prctica clínica supervisada con clientes reales

Vale la pena convertir esto en una carrera?

Si disfrutas dar masajes y quieres convertirlo en una fuente de ingreso real, la formacin profesional te permite trabajar en spas, hoteles, clínicas, gimnasios, o de forma independiente — con las destrezas, conocimientos y credenciales necesarias para hacerlo de forma segura y rentable.


Preguntas frecuentes

Necesito aceite o crema para dar un masaje en casa? Se recomienda usar algún tipo de aceite o locin para reducir la friccin y facilitar los movimientos.

Puedo lastimar a alguien dando un masaje bsico en casa? Con tcnicas suaves y bsicas el riesgo es bajo, pero siempre se debe evitar aplicar presin fuerte sobre articulaciones, huesos o zonas con lesiones.

Cunto dura el programa profesional de Masaje Teraputico? 12 meses, en el Recinto de San Juan, horario diurno.


Te gust esto? Imagina lo que podrías hacer con formacin profesional completa. Conoce el programa de Masaje Teraputico en Neo-Esthetique European Institute.

(787) 748-0020 admisiones@institutoneo.edu Recinto San Juan @neoinstitute_pr

Neo-Esthetique European Institute — ms de 40 años formando los mejores profesionales de la esttica en Puerto Rico.

The post Se puede aprender a dar masajes en casa? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>
Cmo saber si una escuela de esttica est acreditada en Puerto Rico? /como-saber-si-una-escuela-de-estetica-esta-acreditada-en-puerto-rico/ Wed, 29 Jul 2026 13:11:55 +0000 /?p=995197 No todas las escuelas de esttica en Puerto Rico son iguales. Antes de matricularte, esto es lo que debes verificar. Qu es NACCAS y por qu importa? NACCAS (National Accrediting Commission of Career Arts & Sciences) es la agencia que acredita programas de esttica, barbería y cosmetología a nivel nacional en Estados Unidos. Su acreditacin...

The post Cmo saber si una escuela de esttica est acreditada en Puerto Rico? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>

No todas las escuelas de esttica en Puerto Rico son iguales. Antes de matricularte, esto es lo que debes verificar.

Qu es NACCAS y por qu importa?

NACCAS (National Accrediting Commission of Career Arts & Sciences) es la agencia que acredita programas de esttica, barbería y cosmetología a nivel nacional en Estados Unidos. Su acreditacin garantiza que el currículo, las instalaciones y la calidad educativa cumplen con estndares evaluados peridicamente.

Qu es la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico?

Es el organismo gubernamental que autoriza y supervisa el funcionamiento de instituciones educativas postsecundarias en la isla, asegurando que cumplan con los requisitos legales para operar y otorgar diplomas o certificados.

Por qu importa la autorizacin del Departamento de Educacin de EE.UU.?

Solo instituciones autorizadas bajo el Título IV del Departamento de Educacin de EE.UU. pueden administrar:

  • Beca Pell (fondos federales que no requieren devolucin)
  • Prstamos estudiantiles federales
  • Otros programas de ayuda econmica de FAFSA

Si una escuela no tiene esta autorizacin, sus estudiantes no pueden acceder a estos fondos.

Las escuelas de esttica pueden recibir beneficios de GI Bill?

í, siempre que estn específicamente aprobadas por la Agencia Estatal Aprobadora de Servicios Educativos a Veteranos. Esto permite que veteranos y sus familiares utilicen sus beneficios educativos para estudiar en el programa.

Cmo verificar la acreditacin de una institucin antes de matricularte?

  1. Pregunta directamente si estn acreditados por NACCAS (o agencia equivalente reconocida)
  2. Verifica que estn autorizados por la Junta de Instituciones Postsecundarias de PR
  3. Pregunta si pueden procesar FAFSA y Beca Pell
  4. Pregunta si estn aprobados para GI Bill
  5. Solicita ver el catlogo oficial del programa, con su currículo detallado

Por qu esto ser aún ms relevante con la nueva legislacin en evaluacin?

El Senado de Puerto Rico evalúa actualmente el Proyecto del Senado 971, orientado a regular de forma ms estricta los servicios estticos y de sueroterapia en la isla. En este contexto, estudiar en una institucin debidamente acreditada se vuelve cada vez ms importante — tanto para el estudiante como, eventualmente, para cumplir con requisitos regulatorios al ejercer.

Cul es la trayectoria de Neo-Esthetique European Institute?

Neo-Esthetique European Institute fue fundada en 1988 por la Sra. Madeline Anzalota, tras formar una alianza con Dermoder International, distribuidora de productos y auspiciadora de escuelas de esttica en Europa. El programa formal abri sus puertas en 1998 en la urbanizacin El Señorial, San Juan. Hoy, con ms de 40 años de trayectoria en la industria, la institucin est:

  • Acreditada por NACCAS
  • Autorizada por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico
  • Autorizada por el Departamento de Educacin de EE.UU. (Título IV)
  • Aprobada para procesar beneficios de GI Bill

Cmo solicito ayuda econmica (FAFSA) en Neo-Esthetique?

Puedes comunicarte directamente con la Oficial de Asistencia Econmica, Maribel Reyes, al (787) 748-0020 o al correo asistenciaeconomicaneo@gmail.com. Documentos generalmente requeridos: copia de planilla, informacin de otros ingresos del hogar, W-2 (si aplica), documentos de beneficios de PAN o TANF (si aplica), carta de asume (si aplica).


Preguntas frecuentes

Qu pasa si estudio en una escuela sin acreditacin? Es posible que no puedas acceder a ayuda econmica federal, ni que ese estudio sea reconocido para solicitar licencia profesional o continuar en programas avanzados.

Neo-Esthetique tiene recintos en ms de un lugar? í, cuenta con recintos en San Juan y en Salinas.

Puedo usar GI Bill si soy familiar de un veterano, no veterano yo mismo? Dependiendo del tipo de beneficio, algunos programas de GI Bill permiten transferencia a familiares; consulta directamente para tu caso específico.


Estudia con el respaldo de una institucin acreditada y con ms de 40 años de trayectoria en Puerto Rico.

(787) 748-0020 admisiones@institutoneo.edu Recintos: San Juan y Salinas @neoinstitute_pr

Neo-Esthetique European Institute — acreditados por NACCAS, autorizados por la Junta de Instituciones Postsecundarias de PR y el Departamento de Educacin de EE.UU.

The post Cmo saber si una escuela de esttica est acreditada en Puerto Rico? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>
Qu es la aparatología esttica y qu aparatos existen? /que-es-la-aparatologia-estetica-y-que-aparatos-existen/ Wed, 22 Jul 2026 13:09:03 +0000 /?p=995192 La cabina de esttica de hoy no se parece en nada a la de hace una dcada. Aquí te explicamos los principales aparatos que est usando la industria — y que aprenders si estudias Թ Avanzada. Qu es la alta frecuencia y para qu sirve? Es un equipo que genera una corriente elctrica oscilante con...

The post Qu es la aparatología esttica y qu aparatos existen? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>

La cabina de esttica de hoy no se parece en nada a la de hace una dcada. Aquí te explicamos los principales aparatos que est usando la industria — y que aprenders si estudias Թ Avanzada.

Qu es la alta frecuencia y para qu sirve?

Es un equipo que genera una corriente elctrica oscilante con propiedades antibacteriales, ideal para el tratamiento de acn, adems de estimular la circulacin y favorecer el rejuvenecimiento de la piel.

Qu es la radiofrecuencia fraccionada?

Es una tecnología que utiliza ondas de energía para estimular la produccin de colgeno en capas ms profundas de la piel, ayudando a mejorar la flacidez y el aspecto general de la piel sin procedimientos invasivos.

Para qu se usa el lser en esttica?

El lser tiene múltiples aplicaciones: depilacin, eliminacin de manchas y rejuvenecimiento facial. Existen distintos tipos de lser según el objetivo del tratamiento, y su uso requiere formacin específica en medidas de seguridad.

Qu es el IPL (Luz Pulsada Intensa)?

El IPL es una tecnología de luz utilizada para tratar manchas, roscea y signos de foto-envejecimiento. A diferencia del lser, emite múltiples longitudes de onda en un solo pulso.

Qu son las microagujas (microneedling)?

Es una tcnica que utiliza agujas muy finas para crear microcanales en la piel, estimulando la produccin natural de colgeno. Se utiliza para mejorar cicatrices, poros dilatados y textura general de la piel.

Qu es el dermaplaning?

Es una tcnica de exfoliacin mecnica que utiliza una cuchilla especial para remover clulas muertas y vello facial fino, dejando la piel ms lisa y favoreciendo la absorcin de otros productos. No tiene tiempo de recuperacin (downtime).

Qu hace la luz LED en tratamientos faciales?

La luz LED se utiliza en distintos colores según el objetivo:

  • Luz roja: propiedades antienvejecimiento, estimula colgeno
  • Luz azul: propiedades antibacteriales, usada en tratamientos de acn
  • Luz verde: ayuda con la apariencia de manchas e hiperpigmentacin

Qu es el electromagnetismo pulsado en esttica corporal?

Es una tecnología utilizada principalmente en tratamientos corporales para estimular la tonificacin muscular y trabajar la apariencia de la piel en zonas específicas del cuerpo.

Dnde se aprende a usar esta tecnología en Puerto Rico?

El programa de Թ Avanzada de Neo-Esthetique European Institute incluye formacin específica en aparatología avanzada (microdermoabrasin, dermaplaning, dermarolling, ultrasonido, microcorriente) y lser/energía lumínica como parte de su segundo semestre. Adems, algunas de estas tcnicas estn disponibles como talleres de educacin continua para quienes ya tienen formacin base y desean especializarse en un equipo específico.


Preguntas frecuentes

Necesito experiencia previa para aprender aparatología? Generalmente se requiere haber completado Թ Bsica antes de avanzar a aparatología especializada.

Es seguro el uso de lser en esttica? í, cuando es operado por un profesional formado, siguiendo los protocolos de seguridad correspondientes.

Cul es la diferencia entre lser e IPL? El lser emite una sola longitud de onda concentrada; el IPL emite múltiples longitudes de onda en un mismo pulso de luz.

Puedo aprender solo una tcnica específica sin hacer el programa completo? í, a travs de los talleres de educacin continua, aunque se recomienda tener una base de Թ Bsica o Avanzada primero.


Te interesa dominar esta tecnología? Conoce el programa de Թ Avanzada en Neo-Esthetique European Institute.

(787) 748-0020 admisiones@institutoneo.edu Recinto San Juan @neoinstitute_pr

Neo-Esthetique European Institute — ms de 40 años formando los mejores profesionales de la esttica en Puerto Rico.

The post Qu es la aparatología esttica y qu aparatos existen? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>
Qu es Թ Avanzada y quin puede estudiarla? /que-es-estetica-avanzada-y-quien-puede-estudiarla/ Wed, 15 Jul 2026 13:06:26 +0000 /?p=995189 Ya tienes tu diploma en Թ Bsica? Este es el siguiente paso natural en tu desarrollo profesional. Qu es el programa de Թ Avanzada? Es un programa diseñado para equipar a esteticistas ya formadas con conocimientos y tcnicas ms especializadas: manejo de aparatología (lser, radiofrecuencia, microagujas), patología avanzada de la piel, y fundamentos de gestin...

The post Qu es Թ Avanzada y quin puede estudiarla? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>

Ya tienes tu diploma en Թ Bsica? Este es el siguiente paso natural en tu desarrollo profesional.

Qu es el programa de Թ Avanzada?

Es un programa diseñado para equipar a esteticistas ya formadas con conocimientos y tcnicas ms especializadas: manejo de aparatología (lser, radiofrecuencia, microagujas), patología avanzada de la piel, y fundamentos de gestin empresarial.

Quin puede estudiar Թ Avanzada?

El requisito principal es haber cursado Թ Bsica previamente, adems de:

  • 1 foto 2×2
  • Copia de ID con foto
  • Transcripcin de crdito original o copia de diploma de 4to año
  • Copia de vacuna COVID-19 o documento del Departamento de Salud notariado
  • Certificado de Salud original
  • Certificado de vacuna (menores de 21 años)
  • Cuota de admisin de $99.00

Cunto dura el programa y en qu horario se ofrece?

El programa dura 12 meses y se ofrece en el Recinto de San Juan, lunes a jueves, en horario nocturno de 5:00pm a 10:00pm — ideal para quienes ya trabajan durante el día.

Qu se aprende en cada semestre?

Primer semestre:

  • Evolucin de la esttica, patología avanzada y envejecimiento cutneo
  • Escala de Fitzpatrick y clasificacin de Glogau
  • Infectología, histología y endocrinología en esttica avanzada
  • Anatomía, fisiología y bioquímica
  • Química cosmetolgica, aromaterapia, botnica y farmacología

Segundo semestre:

  • Tcnicas faciales avanzadas
  • Tcnicas avanzadas de masaje facial (shiatsu, piedras, drenaje linftico facial)
  • Lser y energía lumínica (IPL, LED)
  • Aparatología avanzada (microdermoabrasin, dermaplaning, dermarolling, ultrasonido, microcorriente)

Tercer semestre:

  • Tratamientos y terapias complementarias de spa
  • xito empresarial (plan de negocios, finanzas, seguros, impuestos)
  • Prctica clínica externa supervisada

Qu oportunidades laborales abre este programa?

Las graduadas de Թ Avanzada pueden ocupar posiciones como:

  • Esteticista especializada en aparatología
  • Directora o supervisora de spa
  • Investigadora de productos cosmticos
  • Asesora de marca en distribuidoras de cosmticos
  • Consultora en clínicas mdicas con servicios estticos
  • Emprendedora con su propio negocio especializado

Cul es la diferencia entre Թ Bsica y Թ Avanzada?

Թ Bsica forma profesionales de nivel de entrada en tratamientos faciales y corporales generales. Թ Avanzada profundiza en tecnología (lser, radiofrecuencia, microagujas), patología avanzada de la piel, y prepara para posiciones de mayor responsabilidad y especializacin.


Preguntas frecuentes

Puedo estudiar Թ Avanzada sin haber hecho Թ Bsica? No, es requisito haber completado Թ Bsica o su equivalente.

El programa incluye manejo de equipos lser? í, dentro del curso de Lser y Energía Lumínica en el segundo semestre.

Puedo trabajar mientras estudio Թ Avanzada? í, el horario nocturno (5:00pm–10:00pm) est diseñado para eso.

El programa enseña a manejar mi propio negocio? í, el tercer semestre incluye el curso de xito Empresarial.


Lista para el siguiente nivel de tu carrera en esttica? Conoce el programa de Թ Avanzada en Neo-Esthetique European Institute.

(787) 748-0020 admisiones@institutoneo.edu Recinto San Juan @neoinstitute_pr

Neo-Esthetique European Institute — ms de 40 años formando los mejores profesionales de la esttica en Puerto Rico.

The post Qu es Թ Avanzada y quin puede estudiarla? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>
Cmo es el programa de Barbería y Estilismo en Puerto Rico? /como-es-el-programa-de-barberia-y-estilismo-en-puerto-rico/ Tue, 07 Jul 2026 19:31:01 +0000 /?p=995164 Listo para hacer algo que te apasiona y ganar dinero con ello? La barbería en Puerto Rico est viviendo su mejor momento — y no lo decimos nosotros, lo dicen los salones llenos, las redes sociales, y los miles de personas que cada día buscan a alguien que los atienda bien. Por qu la barbería...

The post Cmo es el programa de Barbería y Estilismo en Puerto Rico? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>

Listo para hacer algo que te apasiona y ganar dinero con ello? La barbería en Puerto Rico est viviendo su mejor momento — y no lo decimos nosotros, lo dicen los salones llenos, las redes sociales, y los miles de personas que cada día buscan a alguien que los atienda bien.

Por qu la barbería est creciendo tanto en Puerto Rico?

Durante años, la barbería se aprendía viendo, sin formacin formal. Hoy eso cambi. La generacin actual —millennials, Gen Z, hombres y mujeres de todas las edades— paga bien por un servicio profesional: grooming masculino, cortes de precisin, tratamientos del cabello, barba arreglada, manicura, todo en un solo lugar.

Los barber shops modernos estn abriendo en todos lados. Los barberos con marca personal en Instagram tienen listas de espera. Y falta gente formada — gente con diploma, que sepa hacerlo todo correctamente y legalmente.

Dnde se ofrece el programa de Barbería y Estilismo?

Neo-Esthetique European Institute, con ms de 40 años formando profesionales de la esttica en Puerto Rico, ofrece el programa de Barbería y Estilismo en el Recinto de Salinas, ubicado en el Salinas Shopping Center, Carretera PR 180, Bo. Pueblo, Salinas, PR 00751. Es el único programa de este tipo disponible en el rea sur de la isla.

Cunto dura el programa y qu horarios hay?

  • ٳܰ: 12 meses (3 semestres)
  • í: lunes a jueves, presencial
  • Horario diurno: 8:00am – 2:00pm
  • Horario nocturno: 5:00pm – 10:00pm

Qu se aprende en el programa?

Primer semestre — fundamentos:

  • Introduccin a la barbería y al estilismo
  • Principios bsicos de infectología, anatomía y fisiología de la piel
  • Cuidados y tratamientos para el cabello
  • Decoloracin y coloracin del cabello

Segundo semestre — tcnicas:

  • Manicura y pedicura
  • Afeite y tratamientos faciales
  • Corte de cabello
  • Peinados y corte avanzado (estilismo)

Tercer semestre — nivel profesional:

  • Tratamientos de permanentes y alisados para caballeros
  • Preparacin para el examen de licencia de barbero(a)-estilista
  • Gerencia de saln
  • Prctica clínica supervisada con clientes reales

Cules son los requisitos de admisin?

  • 1 foto 2×2
  • Copia de ID con foto
  • Transcripcin de crdito original o copia de diploma de 4to año
  • Certificado de Salud original
  • Certificado de vacuna (menores de 21 años)
  • Cuota de admisin de $99.00 (no reembolsable)

Ayudas econmicas disponibles si cualificas.

Por qu estudiar con diploma y no con un curso corto?

En Puerto Rico, para ejercer la barbería legalmente necesitas licencia profesional, y para solicitar el examen de licencia ante la Junta Examinadora necesitas haber completado un programa acreditado. Un taller de fin de semana no te da eso.

El diploma de Neo-Esthetique te da acceso a:

  • El examen de licencia de barbero-estilista en PR
  • Beca Pell (FAFSA) y ayuda econmica federal
  • Beneficios del GI Bill (veteranos y familiares)
  • Mayor credibilidad ante empleadores y clientes
  • Base para abrir tu propio negocio

Preguntas frecuentes

Necesito experiencia previa para matricularme? No. El programa est diseñado para empezar desde cero, sin experiencia previa en barbería.

El programa de Barbería est disponible en San Juan? No, actualmente este programa solo est disponible en el Recinto de Salinas.

Cunto cuesta separar el espacio? La cuota de admisin es de $99.00, no reembolsable.

El diploma me prepara para el examen de licencia? í, el tercer semestre incluye preparacin terica y پ específica para el examen de licencia de barbero(a)-estilista.


Tienes preguntas? Estamos aquí para ayudarte en cada paso.

(787) 777-1817 | (787) 748-0020 admisiones@institutoneo.edu Recinto Salinas: Salinas Shopping Center, Carretera PR 180 @neoinstitute_pr

Neo-Esthetique European Institute — ms de 40 años formando los mejores profesionales de la esttica en Puerto Rico. Acreditados por NACCAS y autorizados por el Departamento de Educacin de EE.UU.

The post Cmo es el programa de Barbería y Estilismo en Puerto Rico? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>
Cules son los tipos de masaje teraputico y para qu sirve cada uno? /cuales-son-los-tipos-de-masaje-terapeutico-y-para-que-sirve-cada-uno/ Wed, 01 Jul 2026 13:00:34 +0000 /?p=995186 Sabes cul masaje pedir según lo que necesitas? Aquí te explicamos las principales tcnicas — y todas se enseñan en el programa de Masaje Teraputico de Neo-Esthetique. Qu es el masaje sueco? El masaje sueco es la tcnica clsica occidental, enfocada en relajacin y mejora de la circulacin. Utiliza movimientos de deslizamiento (effleurage), amasamiento (petrissage)...

The post Cules son los tipos de masaje teraputico y para qu sirve cada uno? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>

Sabes cul masaje pedir según lo que necesitas? Aquí te explicamos las principales tcnicas — y todas se enseñan en el programa de Masaje Teraputico de Neo-Esthetique.

Qu es el masaje sueco?

El masaje sueco es la tcnica clsica occidental, enfocada en relajacin y mejora de la circulacin. Utiliza movimientos de deslizamiento (effleurage), amasamiento (petrissage) y friccin. Es la base sobre la cual se construyen muchas otras tcnicas teraputicas.

Qu es el drenaje linftico y cundo se recomienda?

El drenaje linftico es una tcnica de movimientos suaves y rítmicos diseñada para estimular el sistema linftico y reducir la inflamacin. Se recomienda especialmente en casos de retencin de líquidos, post-operatorios, y como parte de tratamientos de recuperacin.

Qu es el shiatsu?

El shiatsu es una tcnica de origen japons que utiliza presin de dedos sobre puntos específicos del cuerpo, siguiendo los meridianos de energía. Es diferente de la acupresin occidental, aunque comparte algunos principios.

Qu es la reflexología?

La reflexología se basa en la idea de que ciertos puntos en los pies (y en algunos casos manos) corresponden a rganos y sistemas del cuerpo. A travs de presin específica en estos puntos, se busca promover el bienestar general.

Qu es el masaje deportivo y para quin es?

El masaje deportivo combina conocimiento de anatomía, fisiología y tcnicas de tejido profundo, diseñado específicamente para atletas. Se utiliza antes de una competencia (para preparar el músculo) y despus (para favorecer la recuperacin).

Qu incluyen las tcnicas de spa?

Las tcnicas de spa van ms all del masaje tradicional e incluyen piedras calientes, aromaterapia, envolturas corporales, crioterapia y termoterapia — combinando lo teraputico con la experiencia sensorial.

Existen tcnicas de masaje para poblaciones especiales?

í. Existen adaptaciones específicas para mujeres embarazadas, bebs, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y personas con condiciones de salud crítica. Estas requieren conocimiento especializado sobre posiciones seguras y contraindicaciones.

Todas estas tcnicas se enseñan en un solo programa?

í. El programa de Masaje Teraputico de Neo-Esthetique European Institute, de 12 meses, cubre todas estas tcnicas distribuidas a lo largo de los tres semestres, incluyendo پ clínica supervisada.


Preguntas frecuentes

Cul es la diferencia entre shiatsu y acupresin? El shiatsu es una tcnica japonesa específica que sigue meridianos de energía; la acupresin es un concepto ms general de presin sobre puntos del cuerpo.

El drenaje linftico duele? No, es una tcnica de movimientos suaves y rítmicos, no debe causar dolor.

Qu tipo de masaje es mejor para el estrs? El masaje sueco es el ms utilizado para relajacin general y reduccin del estrs.

Se puede dar masaje a una mujer embarazada? í, existen tcnicas específicas y seguras para esta poblacin, que se estudian dentro del mdulo de poblaciones especiales.


Te interesa dominar todas estas tcnicas profesionalmente? Conoce el programa de Masaje Teraputico en Neo-Esthetique European Institute.

(787) 748-0020 admisiones@institutoneo.edu Recinto San Juan @neoinstitute_pr

Neo-Esthetique European Institute — ms de 40 años formando los mejores profesionales de la esttica en Puerto Rico.

The post Cules son los tipos de masaje teraputico y para qu sirve cada uno? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>
Cmo se obtiene la licencia de barbero en Puerto Rico? /como-se-obtiene-la-licencia-de-barbero-en-puerto-rico/ Wed, 24 Jun 2026 13:00:50 +0000 /?p=995182 Ejercer la barbería en Puerto Rico sin licencia es ilegal — y cada vez hay ms atencin regulatoria sobre los servicios estticos en la isla. Aquí te explicamos el proceso completo. Por qu se necesita licencia para ejercer la barbería en PR? La barbería es una profesin regulada en Puerto Rico, dado que involucra el...

The post Cmo se obtiene la licencia de barbero en Puerto Rico? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>

Ejercer la barbería en Puerto Rico sin licencia es ilegal — y cada vez hay ms atencin regulatoria sobre los servicios estticos en la isla. Aquí te explicamos el proceso completo.

Por qu se necesita licencia para ejercer la barbería en PR?

La barbería es una profesin regulada en Puerto Rico, dado que involucra el uso de herramientas filosas, productos químicos (decolorantes, tintes) y contacto directo con la piel del cliente. La licencia certifica que el profesional cuenta con la formacin y las destrezas necesarias para ejercer de forma segura.

Qu entidad regula la licencia de barbero en Puerto Rico?

La licencia es supervisada a travs de la que establece los requisitos de formacin, horas clínicas y el examen correspondiente.

Cules son los requisitos generales para solicitar el examen de licencia?

  • Haber completado un programa de barbería acreditado y autorizado (diploma, no taller corto)
  • Cumplir con las horas de instruccin y پ clínica requeridas
  • Presentar la documentacin correspondiente (identificacin, diploma del programa, entre otros)
  • Aprobar el examen terico y prctico

Cmo prepara Neo-Esthetique a sus estudiantes para este examen?

El tercer semestre del programa de Barbería y Estilismo de Neo-Esthetique est específicamente diseñado para esto:

  • Repaso terico intensivo de todo el contenido del programa
  • Prctica intensiva de las tcnicas evaluadas en el examen
  • Prctica clínica supervisada con clientes reales, simulando las condiciones del examen
  • Orientacin sobre el proceso de solicitud ante la Junta Examinadora

Qu pasa si estudi en un curso corto, no en un diploma?

Es posible que ese curso no cumpla con las horas de instruccin ni el currículo requerido para solicitar el examen de licencia. Por eso es importante verificar, antes de matricularte en cualquier programa, que la institucin est acreditada y autorizada para preparar candidatos a licencia.

Qu relacin tiene esto con la nueva legislacin en evaluacin?

El Senado de Puerto Rico est evaluando el Proyecto del Senado 971, que busca fortalecer la regulacin de los servicios estticos en la isla. En este contexto, contar con licencia activa y formacin de un programa acreditado se vuelve cada vez ms relevante — tanto para cumplir con la ley como para diferenciarte profesionalmente.

Qu beneficios trae tener tu licencia de barbero activa?

  • Puedes ejercer legalmente en cualquier saln o de forma independiente
  • Mayor confianza y credibilidad ante clientes
  • Posibilidad de abrir tu propio negocio
  • Cumplimiento con la regulacin vigente y futura

Preguntas frecuentes

Puedo ejercer la barbería en PR sin licencia? No, es una profesin regulada que requiere licencia para ejercer legalmente.

Cunto tiempo toma prepararse para el examen de licencia? El programa de Neo-Esthetique incluye preparacin específica durante el tercer semestre, dentro de los 12 meses totales del diploma.

Dnde se ofrece el programa que prepara para esta licencia? En el Recinto de Salinas de Neo-Esthetique European Institute.

La licencia tiene que renovarse? Las licencias profesionales en Puerto Rico suelen requerir renovacin peridica; consulta directamente con la Junta Examinadora de Barberos y Cosmetlogos para los detalles ms actualizados.


Empieza tu camino hacia la licencia de barbero-estilista con la formacin correcta desde el día uno.

(787) 777-1817 | (787) 748-0020 admisiones@institutoneo.edu Recinto Salinas: Salinas Shopping Center, Carretera PR 180 @neoinstitute_pr

Neo-Esthetique European Institute — el único programa de Barbería y Estilismo en el sur de Puerto Rico.

The post Cmo se obtiene la licencia de barbero en Puerto Rico? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>
Cul es la diferencia entre un diploma y una certificacin en esttica? /cual-es-la-diferencia-entre-un-diploma-y-una-certificacion-en-estetica/ Wed, 24 Jun 2026 13:00:22 +0000 /?p=995179 Esta es una de las preguntas ms importantes —y menos explicadas— para cualquier persona que est considerando estudiar esttica, barbería o masaje teraputico en Puerto Rico. Qu es un diploma en esttica? Un diploma es un programa postsecundario completo, generalmente de 12 meses, dividido en semestres, que cubre desde los fundamentos tericos (anatomía, fisiología, química,...

The post Cul es la diferencia entre un diploma y una certificacin en esttica? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>

Esta es una de las preguntas ms importantes —y menos explicadas— para cualquier persona que est considerando estudiar esttica, barbería o masaje teraputico en Puerto Rico.

Qu es un diploma en esttica?

Un diploma es un programa postsecundario completo, generalmente de 12 meses, dividido en semestres, que cubre desde los fundamentos tericos (anatomía, fisiología, química, infectología) hasta las destrezas پs y la پ clínica supervisada con clientes reales.

Para ser considerado un diploma vlido en Puerto Rico, la institucin debe estar:

  • Autorizada por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico
  • Acreditada por una agencia reconocida, como NACCAS (National Accrediting Commission of Career Arts & Sciences)
  • Autorizada por el Departamento de Educacin de los Estados Unidos para administrar fondos de Título IV

Qu es una certificacin o taller en esttica?

Una certificacin o taller cubre generalmente una sola tcnica o procedimiento específico (por ejemplo, solo dermaplaning, o solo microagujas), dura entre algunas horas y unas pocas semanas, y en la mayoría de los casos no est acreditada por agencias federales ni cuenta para fines de licencia profesional.

Qu diferencia پ hay entre ambos?

Diploma پھ/ղ
ٳܰ 12 meses Horas a semanas
ܰíܱ Completo, por semestres Una tcnica específica
Acreditacin federal í Generalmente no
Acceso a FAFSA/Beca Pell í No
Acceso a GI Bill í No
Prepara para examen de licencia í No
Prctica clínica supervisada í Limitada o ninguna

Qu oportunidades abre específicamente un diploma?

  • Ayuda econmica federal: Beca Pell y otros fondos de FAFSA, exclusivos para instituciones autorizadas bajo Título IV
  • Beneficios del GI Bill: disponibles para veteranos y sus familiares
  • Examen de licencia profesional: requisito en Puerto Rico para ejercer legalmente en campos como barbería
  • Posiciones de supervisin: directoras de spa, supervisoras, consultoras
  • Acceso a programas avanzados: como Թ Avanzada o Tcnico Mdico Esttico, que requieren un diploma previo
  • Mayor credibilidad ante empleadores y clientes

Por qu importa esto ahora ms que nunca en Puerto Rico?

El Senado de Puerto Rico est evaluando el Proyecto del Senado 971, enfocado en regular los servicios estticos y de sueroterapia en la isla, como respuesta al aumento de establecimientos que operan sin la formacin ni los permisos adecuados. Esto significa que, a futuro, contar con formacin de un programa acreditado va a ser cada vez ms relevante para poder ejercer legalmente.

Cmo saber si una institucin ofrece un diploma legítimo?

Verifica que est:

  1. Autorizada por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico
  2. Acreditada por una agencia reconocida nacionalmente (como NACCAS)
  3. Autorizada por el Departamento de Educacin de EE.UU. para Título IV
  4. Que el programa tenga duracin y currículo estructurado por semestres, no solo unas horas de taller

Neo-Esthetique European Institute cumple con los tres primeros puntos, y ofrece diplomas de 12 meses en Թ Bsica, Թ Avanzada, Masaje Teraputico, Barbería y Estilismo, y Tcnico Mdico Esttico.


Preguntas frecuentes

Una certificacin me permite trabajar legalmente como esteticista en PR? No necesariamente. Para ejercer ciertas profesiones reguladas (como barbería) se requiere licencia, y esta solo se puede solicitar tras completar un programa acreditado.

Puedo usar FAFSA para pagar un taller corto? Generalmente no. Los fondos de Título IV (Beca Pell, prstamos federales) solo aplican a programas en instituciones autorizadas para administrar esos fondos.

Vale la pena hacer talleres si ya tengo un diploma? í. Los talleres de educacin continua son excelentes para especializarte en una tcnica específica una vez ya tienes la base de un diploma.

Qu pasa si estudi en un lugar no acreditado? Es posible que ese tiempo de estudio no sea reconocido para continuar a un programa avanzado, ni para solicitar licencia profesional.


No es lo mismo. Separa tu espacio con $99 y empieza con la formacin correcta desde el primer día.

(787) 748-0020 admisiones@institutoneo.edu Recintos: San Juan y Salinas @neoinstitute_pr

Neo-Esthetique European Institute — acreditados por NACCAS, autorizados por la Junta de Instituciones Postsecundarias de PR y el Departamento de Educacin de EE.UU. Ms de 40 años formando profesionales de la esttica en Puerto Rico.

The post Cul es la diferencia entre un diploma y una certificacin en esttica? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>
Qu hace una esteticista profesional? /que-hace-una-esteticista-profesional/ Wed, 17 Jun 2026 13:00:06 +0000 /?p=995176 Ms all del glamour de Instagram, qu hace realmente una esteticista en su día a día? Aquí te lo contamos sin filtros. Cules son los servicios principales que realiza una esteticista? Limpieza facial profunda Anlisis y clasificacin de la piel Masaje facial ٱ辱 Manicura y pedicura spa Maquillaje Tratamientos corporales y específicos Recomendacin de productos...

The post Qu hace una esteticista profesional? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>

Ms all del glamour de Instagram, qu hace realmente una esteticista en su día a día? Aquí te lo contamos sin filtros.

Cules son los servicios principales que realiza una esteticista?

  • Limpieza facial profunda
  • Anlisis y clasificacin de la piel
  • Masaje facial
  • ٱ辱
  • Manicura y pedicura spa
  • Maquillaje
  • Tratamientos corporales y específicos
  • Recomendacin de productos y rutinas de cuidado

Qu hace una esteticista antes de atender a un cliente?

Antes de cada servicio, una esteticista profesional:

  • Prepara y desinfecta la cabina de tratamiento
  • Revisa el historial del cliente (alergias, condiciones de piel, contraindicaciones)
  • Analiza el tipo de piel del cliente
  • Selecciona los productos y tcnicas adecuadas para ese caso específico

Esta parte del trabajo —invisible para el cliente— es la que diferencia a una esteticista formada profesionalmente de alguien sin estudios.

Qu conocimientos tcnicos necesita una esteticista?

  • Principios de infectología y desinfeccin
  • Anatomía y fisiología de la piel
  • Química bsica de productos cosmticos
  • Identificacin de patologías de la piel
  • Manejo correcto de equipos elctricos y aparatología

Todo esto se aprende en el primer semestre del programa de Թ Bsica.

Dnde puede trabajar una esteticista graduada?

  • Clínicas de esttica
  • Salones de belleza
  • Spas
  • Consultorios mdicos con servicios estticos
  • Casas distribuidoras de cosmticos
  • Tiendas de cosmticos por departamento
  • Gimnasios y clínicas de control de peso
  • Por cuenta propia, en su propio negocio

Necesito un diploma para trabajar como esteticista en Puerto Rico?

í. Para ejercer profesionalmente y de forma legal —incluyendo el manejo de equipos, productos químicos y procedimientos en piel de clientes— se requiere haber completado un programa acreditado. Esto tambin es necesario para solicitar el examen de licencia correspondiente.


Preguntas frecuentes

Cunto dura la formacin para ser esteticista? El diploma de Թ Bsica en Neo-Esthetique dura 12 meses.

Puedo trabajar mientras estudio? í, el programa de Թ Bsica se ofrece en horario diurno y nocturno, lunes a jueves.

Qu diferencia hay entre una esteticista de Bsica y una de Avanzada? La esteticista de Bsica realiza tratamientos de nivel de entrada. La de Avanzada maneja aparatología especializada (lser, radiofrecuencia, microagujas) y puede ocupar posiciones de supervisin.


Te imaginas haciendo esto todos los días? Conoce el programa de Թ Bsica en Neo-Esthetique European Institute.

(787) 748-0020 admisiones@institutoneo.edu Recintos: San Juan y Salinas @neoinstitute_pr

Neo-Esthetique European Institute — ms de 40 años formando los mejores profesionales de la esttica en Puerto Rico.

The post Qu hace una esteticista profesional? appeared first on Neo-Esthetique European Institute en San Juan.

]]>